Deducibilidad de la luz, el gas o el agua para el autónomo que trabaja en casa

Deducibilidad de la luz, el gas o el agua para el autónomo que trabaja en casa

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala que los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse una parte de los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono. Discrepa, así, del criterio seguido por Hacienda que sólo admite esa posibilidad si los suministros se utilizan exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.

El criterio de Hacienda, puesto negro sobre blanco en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, señala que los autónomos podrán deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como son el pago de la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. Esa deducción será proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional.

Hacienda, hoy, sólo permite deducir los suministros ligados exclusivamente a una actividad económica

Sin embargo, Hacienda rechaza que la regla de prorrateo pueda aplicarse al gasto de suministros como agua, luz, gas, calefacción o teléfono. Para estos servicios, la desgravación sólo se contempla cuando el consumo se vincula exclusivamente a una labor profesional. Una condición de difícil cumplimiento para los autónomos que trabajan en su vivienda porque requeriría que dispusieran de contadores y contratos independientes para diferenciar su actividad laboral y privada.

Ahora, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid contradice la práctica seguida hasta ahora por la Agencia Tributaria. El juez defiende que si la legislación permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica», no resulta lógico que la interpretación de la Dirección General de Tributos excluya los suministros. Así, da la razón a un contribuyente que se había deducido gastos de luz, agua, gas y teléfonos y había recibido una liquidación provisional de Hacienda en la que se negaba tal posibilidad.

A diferencia de lo que sucede con la vivienda, los autónomos no pueden desgravarse una parte del gasto de un automóvil si éste tiene un uso particular y profesional. Sólo aquellos vehículos que se destinan excluvisamente a una actividad laboral pueden reducir la base liquidable de los autónomos. Por otro lado, antes de la reforma fiscal, este colectivo tenía derecho a deducirse por gastos de dificil justificación el equivalente al 5% del rendimiento neto generado por su actividad. Desde enero, este porcentaje se mantiene, pero con un límite de 2.000 euros anuales.