Deducción por Inversión de Beneficios 2013

amortizacionEstamos ya en el final del ejercicio 2013 y quiero recordaros,  antes del cierre fiscal comprendido del 1 de enero a 31 de diciembre de 2013,  el artículo 37 del Decreto Legislativo 4/2004, de la «Ley 14/2013 de 27 de setiembre de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización» del cual se desprende la regulación  de una nueva deducción, aplicable a las empresas de reducida dimensión y de la pueden disfrutar en el ejercicio 2013, en el Impuesto de Sociedades.

Es una deducción para las empresas cuya cifra de negocios no supere 10 millones de euros e inviertan beneficios en la adquisición de elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

Se trata de una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio (no de la base imponible) sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas. Excluyendo aquellos beneficios del ejercicio que disfrutan de algún otro incentivo fiscal bien en la base o bien en la cuota.

La deducción es del 5% si la sociedad disfruta de los tipos de gravamen previstos para empresas que crean o mantienen empleo, y su cifra de negocios no supera 5 millones de euros (tipo de gravamen del 20% hasta 300.000 euros y del 25% para el resto de la base imponible).