Deducción Fiscal por Invertir en S.L ó S.A. de Nueva Creación

Ahorro fiscal

Los inversores podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

Límite deducción fiscal

La base máxima de deducción será de 60.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

Es decir la cuantía máxima a deducir sería en el caso de realizar una inversión de 60.000 euros o superior,  de 18.000 euros de ahorro.

Requisitos, artículo 68.1 de la Ley de IRPF

. La entidad debe revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

. La entidad deberá tener su sede en España.

. La entidad debe ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Otras  condiciones de la deducción fiscal

. Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco hasta el segundo grado incluido, no puede ser superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

.  Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

. No formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida de que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. La deducción por cuentas ahorro-empresa ha sido suprimida a partir del 1 de enero de 2015.

Si el inversor vende su participación, se genera una variación en su patrimonio. En el caso de ser una ganancia patrimonial, podrá estar exenta de tributar si se reinvierte, pero habrá que tener en cuenta que en la nueva inversión no se podrá aplicar de nuevo esta deducción, salvo que la cantidad invertida en la nueva empresa supere el importe de la reinversión.

Justificante

Para poder aplicar esta deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

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