Se ha publicado el calendario por la Agencia Tributaria en el borrador de Orden Ministerial, la Campaña de la Renta y Patrimonio 2020. Se iniciará el 7 de abril de forma telemática y acabará el 30 de junio. Será el 25 de junio la fecha límite para presentar la declaración con pago por domiciliación bancaria.
Destacamos determinadas novedades, y son, más bien, de carácter formal. Se introduce una medida que facilitará la declaración de los rendimientos de capital inmobiliario de los inmuebles en régimen de arrendamiento.
Se mostrará al contribuyente el cálculo de la amortización que es el principal gasto deducible en los arrendamientos que se deduce de la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior. Ello le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, y en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.
Asimismo, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Declaración
Se confirman los procedimientos de obtención, modificación y presentación del borrador de declaración. Se podrá acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el primer día de la campaña utilizando alguno de los sistemas de identificación habituales.
Es decir, mediante certificado electrónico reconocido y o bien mediante un procedimiento que se inicia con la comunicación del número y fecha de expedición o de caducidad del DNI del contribuyente y el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019.
Asimismo, se actualiza el conjunto de deducciones autonómicas para recoger las vigentes para el ejercicio 2020.
La Presentación
Deberá presentarse alternativamente, por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a través del teléfono.
También en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita. Así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.
Si la Declaración de Renta 2020 resultara a ingresar
El contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso obtenido en una entidad colaboradora que deberá imprimir y efectuar dicho ingreso.
Es de obligado cumplimiento declarar los contribuyentes que satisfagan o perciban prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Trabajadores por Cuenta Ajena
Exentos de presentar la declaración de la Renta 2020
Aquellos que reciban prestaciones pasivas (subsidios, pensiones) de dos o más pagadores con un límite de 22.000 euros, siempre que en el caso de que existan más de un pagador no supere los 1.500 euros (el límite general para el resto de los contribuyentes es de 14.000 euros).
No está sujeto al Impuesto sobre la Renta el Ingreso Mínimo Vital,
No así otras percepciones o subvenciones como las ayudas al alquiler que habrán de incluirse en la declaración como rendimientos asimilados a los del trabajo, con la particularidad de que se imputan al ejercicio en que se perciben, no al ejercicio en el que se reconocen por el ente público concedente.
Los empresarios
La prestación extraordinaria que perciban los trabajadores autónomos por cese o disminución de actividad no se trata como un rendimiento de la actividad económica, por tanto, no debe incluirse en el modelo 130 de pagos a cuenta. Por el contrario, se considera un rendimiento del trabajo asimilable a la prestación por desempleo y habrá de incluirse como tal en la declaración de la renta del ejercicio en que se perciban.