Autónomos, Cambios en la nueva de Ley. Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. (BOE 25-10-2017)
Destacamos los siguientes cambios en relación a la anterior ley.
La aprobación de la extensión de la tarifa plana de 50 euros de seis meses a un año, medida para fomentar el desarrollo del emprendimiento en España. Además, se ha aprobado la reducción a dos años del periodo de espera para que los autónomos puedan volver a aprovecharse de dicha tarifa plana desde el momento de su cierre, llamada tarifa de reinprendimiento. Antes era exigible esperar cinco años.
Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social hasta tres veces al año. En este periodo solo se pagará por los días dados de alta y no por todo el mes como hasta ahora.
Se aprueba la posibilidad de deducción de un 20% de los gastos de suministro de agua, electricidad, telefonía o de internet en el caso de trabajar desde casa.
Los autónomos estarán cubiertos por accidentes “in itinere” (de ida o vuelta del trabajo) dando seguridad al grupo de autónomos que usan habitualmente su coche.
Además:
Una cantidad de 26,67 euros de deducción por dieta en el IRPF
Los más de tres millones de trabajadores por cuenta propia podrán deducirse en el IRPF los gastos de manutención afectos a la actividad por un importe máximo de 26,67 euros y 48 euros si el trabajo se realiza en el extranjero. Si bien se les exigirá que este importe se realice en soporte telemática y pueda ser comprobado fehacientemente.
Se reducirán las sanciones a la mitad, que a partir de ahora irán del 20% al 10%
Se reducirán las sanciones a la mitad, del 20% actual hasta el 10% en el primer mes y no solo para los autónomos. Este es el importe de sanción previo a la crisis. Además se devolverá de oficio el exceso de cotización de las personas con pluriactividad sin que sea el contribuyente el que tenga que solicitar la devolución como actualmente.
Se establece una deducción de 500 euros por persona
Como enmienda transaccional a la ley se aprobó también la opción de deducir las primas de seguro por enfermedad, con un límite máximo de deducción de 500 euros por persona o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. Dando como bonificables las primas de seguro de enfermedad para el empresario o su familia.
Contratar familiares
Se establece que si un trabajador por cuenta propia contrata de forma indefinida a su cónyuge, a sus ascendientes, a sus descendientes o a otros parientes de hasta segundo grado de consanguinidad, tendrá una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.
Más novedades
Existe una novedad más, relacionada con los casos en los que los familiares de un autónomo se den de alta como trabajadores por cuenta propia, y colaboren entre ambos. El nuevo autónomo tendrá una bonificación durante los primeros 24 meses, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes. Siempre y cuando, el nuevo trabajador por cuenta propia no haya estado dado de alta en el RETA durante los cinco años anteriores.