Cambio fiscal para las Sociedades Civiles. Por Oikos Asesores
Las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 01-01-2016 y dejarán de tener la consideración de contribuyente en el IRPF, estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.
Dicha medida supone una novedad significativa en este tipo de entidades en la medida en que la tributación actual que se aplica a las mismas se calcula en base al régimen de atribución de rentas, es decir, se imputa en la declaración de Renta personal de cada uno de los socios o partícipes de la entidad el rendimiento que le corresponde en función de su porcentaje de participación o de titularidad en la Sociedad Civil, no recayendo por tanto tributación directa alguna sobre estas entidades.
Dos son los requisitos para que las sociedades civiles sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades:
1.- Que tengan personalidad jurídica por hacer públicos sus pacto
2.- Que tengan objeto mercantil
Alternativas posibles
En cuanto a las alternativas posibles que tienen las sociedades civiles por la repercusión de la reforma fiscal les hacemos los siguientes comentarios a las opciones propuestas en el caso:
1.- Se disuelven y pasa su titularidad a una persona física. Es la opción optima cuando el socio trabajador es el participe más importante de la sociedad y sobre todo cuando los otros socios son familiares que se han incluido en la sociedad civil a los efectos de reducir la presión fiscal distribuyendo los beneficios. También será la opción óptima cuando los bienes de la sociedad correspondan a un socio y los otros socios sean únicamente capitalistas que han aportado dinero con una participación mínima que pueda ser asumida por el socio trabajador.
2.- Se disuelve la SC y se transforma en una sociedad limitada. La citada DT19º fija unos plazos para proceder a la disolución y liquidación de la SC y se establece un Régimen fiscal muy favorable cuando se realiza dentro de los plazos fijados. Entre las ventajas destacan que no se devengará el IIVTNU lo cual puede ser importante cuando en el activo de la SC hay inmuebles urbanos, así como la exención en la modalidad de OS del ITP y AJD.
El tratamiento de los bienes y derechos asignados a los socios es similar a lo establecido en su día para la disolución de sociedades patrimoniales. La posterior constitución de una S.L tiene las ventajas propias de las sociedades de capital en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado.
3.- Permanezcan como SC, tributando por IS Es el supuesto más simple pero exige tributar por el IS a partir de 1 de enero de 2016, fecha a partir de la cual la sociedad civil deberá cumplir los requisitos exigidos por el IS. Como la llevanza de libros de contabilidad según Código de Comercio etc. y presentar los diferentes modelos exigidos según la actividad realizada.
Normativa aplicada – Ley 26/2014 DT19º. Modificación Ley 35/2006 del IRPF
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