Cambio fiscal en las Sociedades Civiles

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La nueva normativa, según la reciente reforma fiscal, supondrá para los emprendedores, pensárselo dos veces antes de decidirse por  crear una sociedad civil.

Las sociedades civiles con actividad mercantil tributarán  en el Impuesto de Sociedades, a partir del ejercicio 2016.

El cambio sólo afecta a la normativa fiscal y no al resto de aspectos que conforman las condiciones de creación y desarrollo de una actividad mediante este tipo de entidades.

Jurídicamente una Sociedad Civil es una agrupación de autónomos que se juntan para desarrollar una actividad económica en común. No tiene personalidad jurídica propia y los socios responden solidariamente de las deudas y obligaciones de la entidad, pero es una fórmula sencilla y barata, no requiere escritura pública ni su constitución supone gasto alguno, para iniciar y desarrollar un negocio.

Fiscalmente las sociedades civiles son entidades que tributan en atribución de rentas. Esto supone que los rendimientos obtenidos por los socios se declaran individualmente por cada uno de ellos en su IRPF, en la proporción correspondiente a su participación en la S.C. La entidad sólo declara como tal el IVA o las retenciones aplicadas a trabajadores o profesionales.

Tributar en atribución de rentas supone dividir el rendimiento obtenido por el negocio entre los socios que participan en él y que cada uno incorpore la cantidad correspondiente al resto de conceptos que forman parte de su declaración. Esta norma suponía  “diluir” o fraccionar el beneficio (o pérdida) por lo que su impacto fiscal podía ser menor.

Que las S.C. paguen por su beneficio a través del Impuesto de Sociedades supone que el beneficio íntegro se someta a las normas de este impuesto.

Las S.L. están obligadas a presentar cuentas anuales y libros contables en el Registro Mercantil y las S.C. no. Por otro lado queda por ver si el cambio fiscal no obliga a las S.C. a llevar una contabilidad normalizada, que hasta ahora no se contemplaba.