Adios al pago de las Tasas Judiciales para las personas físicas

Asesoría en Mataró

taxParece increíble pero lo es, la supresión de las Tasas Judiciales para las personas físicas es una realidad. El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha modificado, con efectos desde el pasado 1 de marzo de 2015, la Ley 10/2012 que regula las tasas judiciales, para eximir de la obligación de pago de tasas para las personas físicas en todos los órdenes e instancias, para poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales.

En concreto, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Se introduce la exención a todas las personas físicas (no para las personas jurídicas o sociedades, que sigue igual que antes) en todos los órdenes. Da igual el ámbito: civil, contencioso o social donde se desenvuelva la reclamación (aparte de la jurisdicción penal que ya estaba exenta).
  • Se elimina las antiguas exenciones parciales en el orden social, que señalaba que los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación y en el orden contencioso-administrativo, que indicaba que los funcionarios públicos, cuando actuasen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.
  • No tendrán que presentar autoliquidación del modelo 696 los sujetos exentos.