Acogerse a S.I.I., de forma voluntaria

SII

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Hace  dos años entró en vigor el S.I.I. (Sistema de Información Inmediata), relativa a la gestión del IVA. Muchos contribuyentes, de forma o indirecta,  ya conocen este sistema. Sistema de obligado cumplimiento por parte de determinadas entidades (Grupos de Iva, Grandes Empresas y Empresas inscritas en el Redeme). El resto de empresas quedan excluidas.

Sin embargo, el reglamento establece la posibilidad de que los sujetos pasivos de IVA puedan acogerse de forma voluntario a dicho sistema.

Parece  ser que la intención de la Agencia Tributaria no es relegar la aplicación del SII a las grandes corporaciones sino que pretende acoger también a todas aquellas empresas con un menor nivel de tributación que decidan de forma voluntaria acogerse al sistema, en tanto que el SII no pretende ejercer el control de las grandes empresas sino garantizar la eficacia y la diligencia en la información tributaria transmitida, no obstante, de entrada únicamente afecta de forma obligatoria a determinados colectivos porque representan el 80% de la facturación del país y, por tanto, solo con las grandes corporaciones ya se ejerce el control de la mayoría de información de relevancia tributaria.

Optar por acogerse a este sistema, también conlleva ventajas. La Pyme se obliga a tener su contabilidad al día, a liquidar el IVA por mes y no por el acumulado trimestral (inconveniente para empresas que cobran de sus clientes a más de 30 días). Este tipo empresa, normalmente tiene externalizada su contabilidad y suele actualizarla una vez finalizado el trimestre con la intención, principal, de liquidar los impuestos del período (trimestral). Acogerse a este sistema, obliga a tener la información contable actualizada y con ello mejorar nuestra toma de decisiones.